¿Es obligatorio pagar la SGAE en un restaurante?
Sí, desde la primera canción. La SGAE es la entidad que gestiona los derechos de autores, compositores y editores musicales. Recauda la remuneración que se genera cuando pones obras musicales delante de tus clientes.
La clave es jurídica: tu sala es un espacio público. Escuchar música en casa pertenece al ámbito privado. Esa misma lista de reproducción en un local abierto al público se convierte en comunicación pública y queda sujeta a derechos de autor.
El soporte da igual. La radio encendida detrás de la barra, la televisión de la terraza, un altavoz Bluetooth, un CD o una lista en streaming: el canon de la SGAE se aplica exactamente igual. No cuenta el medio, cuenta el uso.
Un hostelero nos lo resumía así: «Tardé cuatro años en entender que la radio de la cocina no era el problema. La de la sala, sí».
Tarifas de la SGAE en restaurantes: ¿cuánto vas a pagar?
La tarifa de la SGAE no es un precio único. Se calcula cruzando varios criterios objetivos.
- La superficie de la sala sonorizada y el número de plazas sentadas
- El tipo de sonorización: hilo musical, pantalla o música amplificada
- El municipio y su población
- Los días de apertura al año
La tarifa anual de música ambiente
Para un hilo musical convencional, calcula una cuota anual del orden de 250 a 500 € sin IVA en una sala pequeña, y más a partir de 100 comensales. Son órdenes de magnitud: las tarifas oficiales se revisan cada año y tu importe exacto depende de lo que declares.
Los derechos de productores e intérpretes, aparte
Además de la SGAE, existen los derechos que gestionan AGEDI y AIE: corresponden a los productores fonográficos y a los artistas intérpretes, mientras que la SGAE atiende a autores, compositores y editores. Ese segundo concepto suele suponer un extra cercano a la mitad de la cuota principal. Muchos locales lo gestionan con una licencia conjunta, pero son derechos distintos.
Lo que rebaja la factura
Hay tarifa reducida si declaras la sonorización en los primeros quince días desde la apertura y si pagas por adelantado. Los descuentos acumulados llegan con frecuencia al 20 %. Pertenecer a una asociación del sector abre a veces una bonificación adicional.
| Tipo de establecimiento | Uso musical | Importe anual orientativo (sin IVA) |
|---|---|---|
| Bar o cafetería de menos de 50 plazas | Radio o lista de música ambiente | 250 a 400 € |
| Restaurante de 50 a 100 plazas | Música ambiente y televisión | 400 a 700 € |
| Restaurante grande, más de 150 plazas | Sonorización en toda la sala | 700 a 1.200 € |
| Restaurante con noches de baile | Música amplificada, eventos | Tarifa específica, a menudo sobre la facturación |
Para las cenas con baile y los eventos puntuales, se aplica un porcentaje sobre la facturación de la noche o sobre la taquilla. Es una partida que conviene incluir en tus costes fijos, igual que el resto de ratios.
Multas de la SGAE en restaurantes: lo que arriesgas de verdad
Poner música sin autorización vulnera la Ley de Propiedad Intelectual y puede llegar a considerarse delito contra la propiedad intelectual, con penas de prisión de seis meses a cuatro años y multa. Esos máximos no son los que se aplican a un restaurante.
En la práctica, una inspección acaba en regularización. Se reclaman los años no pagados, con recargos que pueden duplicar la factura. Un local que lleve tres años sin declarar se encuentra con un atrasado de cuatro cifras. Esperar sale más caro que declarar.
Cómo conseguir la autorización para poner música
El trámite es corto y se hace en línea, en la web de la SGAE o a través de la delegación territorial. Abres una cuenta, describes tu establecimiento y recibes tu licencia de comunicación pública.
- Superficie sonorizada y número de comensales
- Tipo de difusión: radio, televisión, listas de reproducción, música en directo
- Días y horarios de apertura
- Fecha de inicio de la sonorización
El pago se hace después mediante cuota anual o fraccionada. Igual que con una licencia de terraza, guarda el justificante a mano en la sala.
¿Cómo no pagar la SGAE en un restaurante?
Solo hay una vía legal: no poner ninguna obra del repertorio que gestiona la entidad. En la práctica, eso significa pasarte a la música libre de derechos con un proveedor especializado en sonorización profesional.
Estos servicios cobran una suscripción mensual, normalmente de 15 a 40 € al mes. Aportan temas con los derechos ya liquidados y, sobre todo, un certificado que puedes enseñar en una inspección. Sin ese documento, el argumento no se sostiene.
El silencio absoluto sigue siendo una opción, poco viable en sala. Y cuidado con los catálogos gratuitos que circulan por internet: muchos incluyen obras protegidas y te obligan a pagar igualmente.
Spotify y Deezer no te cubren
Es el error más habitual. Una suscripción a Spotify, Deezer o Apple Music es estrictamente personal. Sus condiciones de uso prohíben de forma expresa la difusión pública. Puedes tener una cuenta de pago y estar fuera de la norma.
Existen ofertas profesionales de esas mismas plataformas y de proveedores especializados. Incluyen la licencia de difusión en local público. Comprueba que aparece esa mención antes de firmar, siempre consta en el contrato.
Qué hacer si te inspeccionan
Un agente acreditado puede presentarse sin cita y comprobar que hay música. Mantente en los hechos y enseña tu licencia de la SGAE o tu certificado de música libre de derechos. Si no estás en regla, regulariza en ese momento: casi siempre se puede negociar una rebaja de los recargos.
Guarda ese justificante junto al resto de obligaciones de información, como la información sobre alérgenos del reglamento (UE) 1169/2011. Tenerlo todo en una sola carpeta te ahorra tiempo el día que te lo pidan.














